La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un nuevo criterio clave en materia de posesión de cannabis en México, al determinar que portar más de cinco gramos de mariguana no constituye automáticamente un delito, siempre que existan elementos que acrediten consumo personal.

El fallo, emitido este 4 de febrero, aclara que las autoridades ya no pueden sancionar de manera automática a una persona únicamente por rebasar el límite legal establecido en la Ley General de Salud. En su lugar, deberán analizar cada caso de forma individual, atendiendo a circunstancias objetivas y subjetivas.
La aclaración fue difundida por la propia Suprema Corte a través de su cuenta oficial en la red social X y deriva de un caso concreto: una persona en situación de calle que portaba una cantidad mayor al límite permitido, sin que existieran indicios de comercialización.
No se elimina el límite legal
La SCJN fue enfática en señalar que este criterio no despenaliza la posesión de cannabis ni elimina el umbral legal de cinco gramos. Sin embargo, establece que exceder esa cantidad no basta, por sí solo, para configurar un delito.
El tribunal instruyó que las autoridades deben valorar factores como:
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Cantidad, tiempo, lugar y forma de posesión
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Condiciones personales del portador
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Posible farmacodependencia
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Contexto cultural, religioso o profesional
Con ello, se busca evitar la criminalización automática de personas consumidoras cuando no existan elementos que indiquen tráfico o distribución.
¿Cuál es el límite legal de mariguana en México?
El artículo 479 de la Ley General de Salud fija los límites permitidos para consumo personal e inmediato. En el caso de la cannabis, el tope legal es de cinco gramos.
La tabla también establece límites para otras sustancias, como:
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Cocaína: hasta 500 miligramos
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Heroína: 50 miligramos
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Opio: 2 gramos
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LSD: 0.015 miligramos
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MDMA y MDA: hasta 40 miligramos o una tableta
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Metanfetamina: hasta 40 miligramos
Otros criterios recientes de la Suprema Corte
En sesiones recientes, la SCJN también ha definido criterios relevantes en otros temas. El pasado 3 de febrero, el tribunal estableció mecanismos para que niñas y niños nacidos mediante gestación subrogada puedan obtener acta de nacimiento, incluso en estados sin regulación específica.
Asimismo, invalidó la prohibición total de corridas de toros y peleas de gallos en Tepic, Nayarit, al determinar que los municipios no pueden imponer restricciones superiores a la legislación estatal vigente.




















































